ESTACION 3
MIS DEBERES Y DERECHOS COMO
APRENDIZ SENA:
DESCRIPCION DE LA ACTVIDAD:
A continuación, se
mostraran 4 situaciones de la vida cotidiana del aprendiz SENA que se presentan
frecuentemente en su entorno de formación. A partir de la lectura del reglamento
del aprendiz, disponible en la sección de material de apoyo, usted deberá
seleccionar 2 de las situaciones expuestas y resolver el problema planteado
según los lineamientos indicados en el reglamento. Haga click sobre los casos
para ver su descripción.
Para el desarrollo de
esta actividad he seleccionado los casos 3 y 4
DESCRIPCIÓN CASO 3.
El
instructor les ha manifestado a tres aprendices del programa de formación
Tecnología en Contabilidad y Finanzas que deben traer la cédula de ciudadanía,
porque cuando ingresaron a la institución, lo hicieron con tarjeta de identidad
y ya hace un año cumplieron la mayoría de edad, lo que significa que este
documento ya no es válido. Adicionalmente, a pesar de que tienen un plan de
mejoramiento, no han cumplido con este y uno de ellos no quiere participar en
salidas técnicas. Además el Tutor encontró que personas ajenas al curso están
ingresando a la plataforma virtual con el usuario y la contraseña de uno de
ellos. El instructor le solicita al representante de los aprendices que les
ayude a identificar en qué parte del reglamento se está fallando.
ANALISIS DEL CASO
De
acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los deberes,
proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. En qué capítulo y en qué
artículos se debe apoyar el representante para que los Aprendices
identifiquen sus faltas?
·
El representante se debe apoyar en el capítulo III
artículo 9 literal 1 Y 9 de los DEBERES DEL APRENDIZ que dice:
I.
Que el Aprendiz debe cumplir con todas las actividades
propias de su proceso de aprendizaje o del plan de mejoramiento, definidas
durante su etapa lectiva y productiva.
IX. Que
el aprendiz debe asumir con responsabilidad su participación en las actividades
Programadas como salidas, pasantías técnicas, intercambio de aprendices a nivel
nacional e internacional así como en las demás de carácter
lúdico- pedagógico.
·
El representante también debe apoyarse en el capítulo
IV artículo 10 donde dice que:
-
Se le prohíbe al aprendiz incumplir con la
presentación de documentos establecidos en el sistema de gestión virtual de
aprendices y los emitidos por la oficina de relaciones corporativas del Centro
de Formación respectivo, para acceder al contrato de aprendizaje.
2. ¿Qué dice dicho reglamento frente a la
responsabilidad de los datos básicos actualizados?
En
el capítulo III articulo 9 literal 2 el reglamento dice que:
El aprendiz debe verificar en el sistema que sus datos básicos, se
encuentren totalmente diligenciados y/o actualizados de acuerdo con el trámite administrativo
correspondiente.
3. Están obligados los aprendices a
participar en la visita técnica?
SI, porque en el capítulo III de los DEBERES DEL APRENDIZ el
literal 8 dice que:
VIII.
El aprendiz debe acatar las decisiones contempladas en
el Manual de Convivencia.
DESCRIPCIÓN
DEL CASO 4.
El
comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas situaciones
que se han presentado con algunos aprendices.
Al
finalizar la reunión uno de los miembros del equipo les manifiesta a los
aprendices que formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado
con la información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas necesarias.
Las
medidas serán: Dos por faltas académicas y una por falta disciplinarias.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consisten las
faltas académicas y disciplinarias.
ANALISIS DEL CASO:
De
acuerdo con el reglamento de aprendices, explique a los compañeros lo
siguiente:
1. ¿ cuales son las medidas formativas y en
qué consisten?
Según el
CAPITULO IX artículo 27 dice:
Que las
medidas formativas son aquellas acciones que se aplican al aprendiz SENA cuando
se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o que se
adopta con el fin de prevenir su ocurrencia, o con el fin de generar cambios en
el desempeño académico o en el comportamiento disciplinario del aprendiz.
Son
medidas formativas:
1. Llamado de atención verbal:
Cuando
se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden académico o
disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea
necesario para prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes,
derechos y prohibiciones, el aprendiz podrá recibir un llamado de atención
verbal por parte del (los) Instructor, el Coordinador Académico, el(los)
responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector del Centro.
Este
llamado de atención verbal no constituye una sanción.
1.2. Plan
de Mejoramiento académico:
Es una
medida adoptada para definir acciones de formación, previo agotamiento de
estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del aprendiz, el Plan de
Mejoramiento es un documento que consigna acciones concertadas entre el
Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que se formula durante la
ejecución del programa de formación para garantizar el logro de los resultados
de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del término de un (1) mes
contado a partir de la concertación del mismo con el Aprendiz.
Cuando
se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de
matrícula; el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de
mejoramiento deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro
de los objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los
resultados de aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de
aprendizaje que debe presentar el aprendiz para evaluar su logro. Será
responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado
el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición
de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de
aprendizaje definidos en este plan.
1.3 Plan
de mejoramiento disciplinario:
Es una
medida adoptada para definir acciones de carácter comportamental, actitudinal o
social, para propiciar en el Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha
impuesto sanción disciplinaria consistente en llamado de atención escrito o
condicionamiento de matrícula; este plan debe ser firmado por el Aprendiz
y deberá contemplar la falta cometida y las evidencias de cambio en el
comportamiento que se esperan en un período máximo de un (1) mes contado a partir
de la concertación respectiva. Será responsabilidad del Instructor o del
Coordinador que haya designado el Subdirector de Centro en el acto
sancionatorio, participar en la definición de este plan de mejoramiento,
evaluar el avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en
este plan.
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden
imponerse a los aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
Según el
CAPITULO IX artículo 28 de las MEDIDAS FORMATIVAS Y SANCIONES del reglamento
del aprendiz dice que:
Las sanciones: Son las sanciones son las medidas
adoptadas por el SENA ante una falta académica o disciplinaria; tienen
cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de
gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser
proporcional a la gravedad de la falta.
Estas
sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en
caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente
registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices e informársele a la
respectiva empresa.
Las
sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
- Condicionamiento de la matrícula:
Acto
académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta
académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en
este Reglamento. El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz
cumple el plan de mejoramiento concertado y /o compromisos escritos. Una vez
quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro
debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere.
Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condicionamiento de matrícula. Cancelación de la matricula. Acto
administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que
originaron el condicionamiento de matricula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del
reglamento, en las etapas lectiva y productiva.
Implica que la persona
sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar en procesos de
ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole
académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de acuerdo a
las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la
sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a
paz y salvo por todo concepto.
1. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que
el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan?
Estímulos e incentivos.
Son
beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento
o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los
ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional.
Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar
de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten
para beneficio de los aprendices, entre ellos están:
a.
Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
b. Cuando termine su proceso formativo y cumpla el perfil y
requisitos necesarios para llegar ser instructor, formará parte del semillero
de nuevos instructores del SENA, si así lo desea.
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